Artículo 489 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 489. Los receptores y los funcionarios llamados a
subrogarlos podrán ser inhabilitados sin expresión de causa
por una vez, por cada parte, en un mismo juicio. Pasado
este número se deberá expresar y probar alguna de las causas
de implicancia o recusación determinadas para los jueces
en cuanto les sean aplicables.