Artículo 488 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 488. Para recusar a los relatores, secretarios y
miembros de los consejos técnicos es menester expresar y
probar causa legal.
Las causas de recusación de los secretarios y miembros de
los consejos técnicos son, en cuanto puedan ser
aplicables a ellos, las determinadas para la recusación de los
jueces por el artículo 196.
Son causas legales para los relatores las señaladas en
los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 16 del
precitado artículo.
Sólo puede recusar la parte a quien, según la presunción
de la ley, perjudique la falta de imparcialidad que estas
causas inducen.