Artículo 487 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 487. Las causas de implicancia señaladas respecto de
los jueces por el artículo 195 rigen también respecto de
los relatores, secretarios, receptores y miembros de los
consejos técnicos judiciales.

En consecuencia, les es prohibido intervenir como tales
en los negocios a que este artículo se refiere.