Artículo 484 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 484. En los negocios en que los fiscales judiciales
intervienen como terceros coadyuvantes, pueden ser
recusados con expresión de causa por las personas naturales o
jurídicas cuyos intereses y derechos son llamados a proteger
y defender.

Las causas de recusación de estos funcionarios son las
designadas para la recusación de los jueces por el artículo
196, con exclusión de las comprendidas en los números 2° y
10.

Y no podrá entablarse la recusación sino cuando, según la
presunción de la ley, la falta de imparcialidad que se
supone en el recusado pueda perjudicar al recusante.