Artículo 483 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 483. Se prohibe a los fiscales judiciales, ya sean
propietarios, interinos o suplentes, intervenir como tales
funcionarios en los negocios en que sean parte o tengan
interés personal ellos mismos o alguna de las personas
expresadas en el artículo 195, o en que, antes de entrar en el
ejercicio de sus funciones, hayan ellos intervenido como
abogados o representantes de cualquiera de las partes; a
menos que su interés o el interés de las personas a quienes
el precitado artículo se refiere o a quienes dichos
funcionarios hubieren defendido o representado no esté en
oposición con el que les corresponde defender en razón de su
ministerio.