Artículo 476 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 476. Los relatores deberán asistir a la Corte
diariamente con la anticipación necesaria para instruirse de los
negocios de que deban dar cuenta.

Los procuradores deberán asistir a la secretaría de los
tribunales a instruirse de lo que les concierne en el
despacho de los negocios.