Artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 473. Los Notarios, Conservadores, Archiveros,
Secretarios y Receptores, que no sean los especiales a que se
refiere el inciso segundo del artículo 391.o, así como los
administradores de tribunales con competencia en lo
criminal, deberán rendir una fianza para responder de las multas,
costas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser
condenados en razón de los actos concernientes al desempeño
de su ministerio, dentro de 30 días después de haber
asumido el cargo.
Esta fianza será para los Secretarios y administradores
de tribunales el equivalente a un año del sueldo base
asignado al cargo y para los demás funcionarios igual al monto
del sueldo anual que la ley le fija para los efectos de su
jubilación.
La fianza será calificada y aprobada por el funcionario a
quien corresponda recibir el juramento.