Artículo 471 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 471. Los auxiliares de la Administración de Justicia
antes de desempeñar sus cargos prestarán juramento o
promesa al magistrado presencialmente o por vía remota
mediante videoconferencia al tenor de la siguiente fórmula:
"¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro
cargo, con lo que establece la Constitución Política y las
leyes de la República?".

El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".

Los fiscales judiciales, relatores y secretarios de
Corte prestarán juramento o promesa ante el Presidente
del Tribunal del que formen parte de la misma forma
dispuesta en el inciso primero.

Los otros funcionarios auxiliares lo harán ante el juez
respectivo o ante el juez presidente si el tribunal
estuviere compuesto por más de un juez, también en la forma
dispuesta en el inciso primero. Si el tribunal estuviere
acéfalo lo prestarán ante el delegado presidencial regional o
delegado presidencial provincial. La autoridad
administrativa que haya recibido el juramento dará lo más pronto
posible el respectivo aviso a la que le habría correspondido
intervenir en la diligencia, remitiéndole lo obrado.