Artículo 470 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 470. Las funciones de los auxiliares de la
Administración de Justicia son incompatibles con toda otra
remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los
cargos docentes hasta un límite de doce horas semanales.
No obstante, los cargos de secretario, receptor y notario
podrán ser desempeñados por una misma persona en aquellas
comunas o agrupaciones de comunas en que, a juicio del
Presidente de la República, no sea posible o conveniente
hacerlos recaer en personas distintas por no permitirlo la
exigüedad de los emolumentos correspondientes a cada uno de
dichos cargos.
Las funciones de los fiscales judiciales son, además,
incompatibles con las eclesiásticas y las de los defensores
públicos con las eclesiásticas que tengan cura de almas.