Artículo 47 b del Código Orgánico de Tribunales
Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones
previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala
integrada solamente por Ministros titulares.
Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones
previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala
integrada solamente por Ministros titulares.