Artículo 469 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 469. Las incapacidades en razón de parentesco
establecidas en el artículo 258, rigen para todos los
funcionarios del Escalafón Primario dependientes de una Corte de
Apelaciones en su respectivo territorio jurisdiccional.
No podrán ser fiscales judiciales, administradores,
subadministradores, jefes de unidades de tribunales con
competencia en lo criminal o miembros del consejo técnico en un
Tribunal las personas que tengan con uno o más jueces de él
alguno de los parentescos indicados en el citado artículo.
No pueden ser defensores públicos los que tengan con
algunos de los jueces de letras propietarios del respectivo
territorio jurisdiccional cualquiera de los parentescos
indicados en dicho artículo.
Tampoco podrán desempeñar ante ningún juez funciones
accidentales de defensores los que tengan con él cualquiera de
los indicados parentescos.