Artículo 467 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 467. Para ser receptor ante los Juzgados de Letras y
procurador del número es menester tener las cualidades
requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las
elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para
desempeñar el cargo. Siempre será necesaria la edad de
veinticinco años a lo menos para desempeñar el cargo de
procurador y de receptor.
Para ser asistente social judicial se requiere tener más
de veintiún años de edad, encontrarse en posesión del
título de asistente social otorgado por alguna Universidad del
Estado o reconocida por éste.