Artículo 460 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 460. Las Cortes examinarán las aptitudes de los
opositores que no sean abogados mediante un examen de
competencia cuando se trate de proveer algún cargo para el cual no
se requiera esa calidad.
Podrán, asimismo, si lo estiman conveniente, abrir
concurso y recibir exámenes cuando se trata de proveer el cargo
de relator.