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Artículo 459 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 459. Los fiscales judiciales, los defensores, los
relatores y los demás auxiliares de la Administración de
Justicia, serán nombrados por el Presidente de la República
previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de
Apelaciones respectiva, en conformidad a las disposiciones
contenidas en el párrafo tercero del Título X del presente
Código.

Para la designación de los funcionarios a que se refiere
el inciso anterior deberán cumplirse, además, los
requisitos que se indican en los artículos siguientes.