Artículo 457 bis del Código Orgánico de Tribunales
Art. 457 bis. Los bibliotecarios judiciales son
auxiliares de la Administración de Justicia cuya función es la
custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la
Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el
tribunal o su Presidente le encomienden en relación a las
estadísticas del tribunal.
El bibliotecario de la Corte Suprema tendrá a su cargo la
custodia de todos los documentos originales de
calificación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, los
que le deberán ser remitidos una vez ejecutoriado el
proceso anual de calificación. Estará facultado para dar a las
partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
Este bibliotecario desempeñará, además, las funciones que
la Corte Suprema le encomiende respecto a la formación
del Escalafón Judicial.
Habrá un bibliotecario en la Corte Suprema y en aquellas
Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la
República, con previo informe de la misma.