Artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 457. Los consejos técnicos son organismos auxiliares
de la administración de justicia, compuestos por
profesionales en el número y con los requisitos que establece la
ley. Su función es asesorar individual o colectivamente a
los jueces con competencia en asuntos de familia, en el
análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su
conocimiento en el ámbito de su especialidad.
Cuando por implicancia o recusación, un miembro del
consejo técnico no pudiere intervenir en una determinada causa,
o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, será
subrogado por los demás miembros del consejo técnico del
tribunal a que perteneciere, según el orden de sus
nombramientos y la especialidad requerida.
Si todos los miembros del consejo técnico de un tribunal
estuvieren afectados por una implicancia o recusación, el
juez designará un profesional que cumpla con los
requisitos para integrar un consejo técnico de cualquier servicio
público, el que estará obligado a desempeñar el cargo.