Artículo 456 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 456. Las funciones de los archiveros, en cuanto
ministros de fe, se limitan a dar conforme a derecho, los
testimonios y certificados que se les pidan; y a poner, a
petición de parte, las respectivas notas marginales en las
escrituras públicas.
Los archiveros judiciales podrán dar copia autorizada de
las escrituras contenidas en los protocolos de su archivo,
en todos aquellos casos en que el notario que haya
intervenido en su otorgamiento habría podido darlas.