Artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 455. Son funciones de los archiveros:

1°) La custodia de los documentos que en seguida se expresan:

a) Los procesos afinados que se hubieren iniciado ante
los jueces de letras que existan en la comuna o agrupación
de comunas, o ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte
Suprema, si el archivero lo fuere del territorio
jurisdiccional en que estos tribunales tienen su asiento.

Todo expediente criminal que se ordene archivar será
remitido al archivero dentro de tres meses a contar desde la
fecha en que se disponga su archivo;

b) Los procesos afinados que se hubieren seguido dentro
del territorio jurisdiccional respectivo ante jueces
árbitros;

c) Los libros copiadores de sentencias de los tribunales
expresados en la letra a); y

d) Los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el
territorio jurisdiccional respectivo.

2°) Guardar con el conveniente arreglo los procesos,
libros de sentencias, protocolos y demás papeles de su
oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o
juzgado respectivo les diere sobre el particular.

3°) Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el
examen do los procesos, libros o protocolos de su archivo.

4°) Dar a las partes interesadas, con arreglo a la ley,
los testimonios que pidieren de los documentos que
existieren en su archivo.

5°) Formar y publicar, dentro del término que el
Presidente de la República señale en cada caso, los índices de los
procesos y escrituras con que se instale la oficina; y en
los meses de Marzo y Abril, después de instalada, los
correspondientes al último año.

Estos índices serán formados con arreglo a las
instrucciones que den las respectivas Cortes de Apelaciones.

6°) Ejercer las mismas funciones señaladas
precedentemente respecto de los registros de las actuaciones efectuadas
ante los jueces de garantía y los tribunales de juicio
oral en lo penal.