Artículo 452 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 452. Se extiende a los conservadores, en cuanto es
adaptable a ellos, todo lo dicho en este Código respecto de
los notarios.
Art. 452. Se extiende a los conservadores, en cuanto es
adaptable a ellos, todo lo dicho en este Código respecto de
los notarios.