Artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 450. El Presidente de la República, previo informe
favorable de la Corte de Apelaciones, podrá determinar la
separación de los cargos de notario y conservador, servidos
por una misma persona, la que podrá optar a uno u otro
cargo.
De igual manera, el Presidente de la República podrá
disponer, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones,
la división del territorio jurisdiccional servido por un
conservador, cuando él esté constituido por una agrupación
de comunas, creando al efecto los oficios conservatorios
que estimare convenientes para el mejor servicio público.