Artículo 447 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 447. Habrá un conservador en cada comuna o
agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional
de juzgado de letras.
En Valparaíso habrá un conservador para las comunas de
Valparaíso y Juan Fernández y un conservador para la comuna
de Viña del Mar.
En aquellos territorios jurisdiccionales en que sólo
hubiere un notario, el Presidente de la República podrá
disponer que éste también ejerza el cargo de conservador de los
registros indicados en el artículo precedente. En tal
caso, se entenderá el cargo de notario conservador como un
solo oficio judicial para todos los efectos legales.