Artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 446. Son conservadores los ministro de fe encargados
de los registros conservatorios de bienes raíces, de
comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente
mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria,
de prenda industrial, de especial de prenda y demás que
les encomienden las leyes.