Artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 443. El notario que incurriere en falsedad
autentificando una firma en conformidad con el artículo 425, que no
corresponda a la persona que haya suscrito el instrumento
respectivo, incurrirá en las penas del artículo 193 del
Código Penal.
Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables
autentificare una firma que no corresponda a la persona que
aparece suscribiéndola, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado mínimo o multa de cinco a diez ingresos mínimos
mensuales.