Artículo 442 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 442. El notario que ejerciere funciones de tal fuera
del territorio para el que hubiere sido nombrado, sufrirá
la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Art. 442. El notario que ejerciere funciones de tal fuera
del territorio para el que hubiere sido nombrado, sufrirá
la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.