Artículo 437 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 437. Los protocolos o documentos perdidos o
inutilizados deberán reponerse por orden del visitador de la
notaría, con citación de los interesados.
Art. 437. Los protocolos o documentos perdidos o
inutilizados deberán reponerse por orden del visitador de la
notaría, con citación de los interesados.