Artículo 435 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 435. Los protocolos y cualquier documento que se
hubiere entregado al notario bajo custodia en razón de su
oficio, sólo podrán sacarse de sus oficinas por decreto
judicial o en casos de fuerza mayor.
Si se tratare de decreto judicial, el notario
personalmente deberá ejecutarlo.