Artículo 434 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 434. Los protocolos y documentos protocolizados o
agregados a los mismos, deberán guardarse en cajas de
seguridad o bóvedas contra incendio.
Art. 434. Los protocolos y documentos protocolizados o
agregados a los mismos, deberán guardarse en cajas de
seguridad o bóvedas contra incendio.