Artículo 430 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 430 bis. Las escrituras otorgadas de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento
Civil serán incorporadas a un libro repertorio y a un
protocolo electrónico. Los documentos que se acompañen de
conformidad al inciso tercero del artículo 495 del mismo
cuerpo normativo, también serán agregados a dicho protocolo
electrónico. Se aplicará lo dispuesto en los dos artículos
anteriores en lo que fuere pertinente.