Artículo 429 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 429. Todo notario deberá llevar un protocolo, el que
se formará insertando las escrituras en el orden numérico
que les haya correspondido en el repertorio.
A continuación de las escrituras se agregarán los
documentos a que se refiere el artículo 415, también conforme al
orden numérico asignado en el repertorio.
Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada dos
meses, no pudiendo formarse cada libro con más de
quinientas fojas, incluidos los documentos protocolizados, que se
agregarán al final en el mismo orden del repertorio. Cada
foja se numerará en su parte superior con letras y números.
En casos calificados, los notarios podrán solicitar de la
Corte de Apelaciones respectiva autorización para
efectuar los empastes por períodos superiores, siempre que no
excedan de un año.
Cada protocolo llevará, además, un índice de las
escrituras y documentos protocolizados que contenga, y en su
confección se observará lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 431. Se iniciará con un certificado del notario en
que exprese la fecha en que lo inicie, enunciación del
respectivo contrato o escritura y nombre de los otorgantes
de la escritura con que principia.
Transcurridos dos meses, desde la fecha de cierre del
protocolo, el notario certificará las escrituras que hubieren
quedado sin efecto por no haberse suscrito por todos los
otorgantes. Este certificado se pondrá al final del
protocolo indicando el número de escrituras y documentos que
contiene y la enunciación de las que hayan quedado sin efecto.