Artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 420. Una vez protocolizados, valdrán como
instrumentos públicos:
1.- Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;
2.- Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en
hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya
efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil
al de su otorgamiento;
3.- Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no
hayan sido autorizados por notario, previo decreto del
juez competente;
4.- Las actas de ofertas de pago; y
5.- Los instrumentos otorgados en el extranjero, las
transcripciones y las traducciones efectuadas por el
intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el juez
competente y debidamente legalizadas, que sirvan para
otorgar escrituras en Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que
hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla,
según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de
Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para
tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no
requerirá certificación de ninguna clase para ser
considerada auténtica.