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Artículo 417 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 417. La protocolización de testamentos cerrados,
orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los
otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse
agregando su original al protocolo con los antecedentes que
lo acompañen.

Para protocolizar los testamentos será suficiente la sola
firma del notario en el libro repertorio.