Artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 415. Protocolización es el hecho de agregar un
documento al final del registro de un notario, a pedido de
quien lo solicita.

Para que la protocolización surta efecto legal deberá
dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en
que se presente el documento, en la forma establecida en el
artículo 430.