Artículo 411 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 411. Se tendrán por no escritas las adiciones,
apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u
otra alteración en las escrituras originales que no
aparezcan salvadas al final y antes de las firmas de los que las
suscriban.
Corresponderá al notario, salvar las adiciones,
apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra
alteración en las escrituras originales.