Artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 404. Las escrituras públicas deben escribirse en
idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no
podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los
caracteres de uso corriente, ni contener espacios en
blanco.

Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean
generalmente usadas o como término de una determinada
ciencia o arte.

El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el
reverso no escrito de las hojas en que se contenga una
escritura pública o de sus copias.