Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 401. Son funciones de los notarios:

1.- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las
instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren
las partes otorgantes;

2.- Levantar inventarios solemnes;

3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás
documentos mercantiles;

4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones
y notificaciones de prenda que se les solicitaren.

5.- Asistir a las juntas generales de accionistas de
sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento
de ellas lo exigieren;

6.- En general, dar fe de los hechos para que fueren
requeridos y que no estuvieren encomendados a otros
funcionarios;

7.- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los
instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de
precaver todo estravío y hacer fácil y expedito su examen;

8.- Otorgar certificados o testimonios de los actos
celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;

9.- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el
examen de los instrumentos públicos que ante ellos se
otorguen y documentos que protocolicen;

10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos
privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;

11.- Las demás que les encomienden las leyes.