Artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 4° La prohibición del art. 479 no rige respecto de
los actuales procuradores del número que estaban
desempeñando esos cargos a la fecha de la dictación de la ley 6985,
de 10 de Julio de 1941, mientras desempeñen dichos cargos.