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Artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 4° La prohibición del art. 479 no rige respecto de
los actuales procuradores del número que estaban
desempeñando esos cargos a la fecha de la dictación de la ley 6985,
de 10 de Julio de 1941, mientras desempeñen dichos cargos.