Artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 4° Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las
atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer
otras funciones que las determinadas en los artículos
precedentes.
Art. 4° Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las
atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer
otras funciones que las determinadas en los artículos
precedentes.