Artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 398. Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer
por abogado habilitado o por procurador del número y ante
las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer
personalmente o representadas por abogado o por procurador
del número.
El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos
últimos tribunales representado por abogado habilitado o por
procurador del número.