Artículo 397 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 397. Además de la recta ejecución del mandato, son
obligaciones de los procuradores del número:
1°) Dar los avisos convenientes sobre el estado de los
asuntos que tuvieren a su cargo, o sobre las providencias y
resoluciones que en ellos se libraren, a los abogados a
quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos
asuntos; y
2°) Servir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 595.