Artículo 39 quater del Código Orgánico de Tribunales

Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los
siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en
los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en
la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de
Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos,
con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San
Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco,
El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón
y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con
competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con
competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo,
Treguaco y Cobquecura.