Artículo 389 c del Código Orgánico de Tribunales
Art. 389 C. Para ser administrador de un tribunal con
competencia en lo criminal se requiere poseer un título
profesional relacionado con las áreas de administración y
gestión, otorgado por una universidad o por un instituto
profesional, de una carrera de ocho semestres de duración a lo
menos. Excepcionalmente, en los juzgados de garantía de
asiento de comuna o agrupación de comunas, la Corte de
Apelaciones respectiva podrá autorizar el nombramiento de un
administrador con un título técnico de nivel superior o
título profesional de las mismas áreas, de una carrera con una
duración menor a la señalada.