Artículo 389 b del Código Orgánico de Tribunales

Art. 389 B. Corresponde a los administradores de estos tribunales:

a) Dirigir las labores administrativas propias del
funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del
juez presidente del comité de jueces;

b) Proponer al comité de jueces la designación del
subadministrador, de los jefes de unidades y de los empleados
del tribunal;

c) Proponer al juez presidente la distribución del personal;

d) Evaluar al personal a su cargo;

e) Distribuir las causas a los jueces o a las salas del
respectivo tribunal, conforme con el procedimiento objetivo
y general aprobado;

f) Remover al subadministrador, a los jefes de unidades y
al personal de empleados, de conformidad al artículo 389
F;

g) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta
corriente del tribunal, de acuerdo a las instrucciones del juez
presidente;

h) Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión
administrativa del tribunal o juzgado;

i) Elaborar el presupuesto anual, que deberá ser
presentado al juez presidente a más tardar en el mes de mayo del
año anterior al ejercicio correspondiente.

El presupuesto deberá contener una propuesta detallada de
la inversión de los recursos que requerirá el tribunal en
el ejercicio siguiente;

j) Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al
tribunal, en conformidad con el plan presupuestario aprobado
para el año respectivo, y

k) Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el
comité de jueces o el juez presidente o que determinen las
leyes.

Para el cumplimiento de sus funciones, el administrador
del tribunal se atendrá a las políticas generales de
selección de personal, de evaluación, de administración de
recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la
información estadística y demás que dicte el Consejo de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el
ejercicio de sus atribuciones propias.