Artículo 386 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 386. Los secretarios de los tribunales colegiados
deberán llevar, también, los siguientes registros
electrónicos:
1°) El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos
administrativos;
2°) El de juramentos en el cual deben insertarse las
diligencias de los juramentos que tome el presidente, con
arreglo a este Código;
3°) El de integraciones y de asistencia al tribunal en el
que anotarán diariamente los nombres de los miembros que
no hayan asistido, con expresión de la causa de esta
inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido
llamados a integrar; y
4°) Eliminado.