Artículo 384 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 384. Los secretarios estarán a cargo de la
confección de los siguientes registros:
1º Un registro electrónico de las sentencias
definitivas que se dicten en los asuntos civiles, contenciosos o
no contenciosos, con la debida firma electrónica avanzada
del juez o jueces involucrados.
También se incluirán en dicho registro electrónico las
sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o
hagan imposible su continuación.
En los tribunales colegiados se formará el mismo registro
electrónico señalado en los incisos precedentes.
2º El registro electrónico de los depósitos a que se
refiere el artículo 517.
3º Un registro electrónico de las resoluciones relativas
al régimen económico y disciplinario del juzgado, con la
debida firma electrónica avanzada del juez o jueces
involucrados.
4º Los demás que ordenen las leyes o el tribunal, los que
deberán ser conformados electrónicamente.