Artículo 380 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 380. Son funciones de los secretarios:

1°) Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que
presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las
partes;

2°) Dar a conocer las providencias o resoluciones a los
interesados que acudieren a la oficina para tomar
conocimiento de ellas, registrando en la carpeta electrónica las
modificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones
por el estado diario;

3°) Dar conocimiento a cualquiera persona que lo
solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas,
y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo
los casos en que el procedimiento deba ser secreto en
virtud de una disposición expresa de la ley;

4°) Guardar con el conveniente arreglo los procesos y
demás papeles de su oficina, sujetándose a los órdenes e
instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere
sobre el particular.

Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de
que trata el artículo 564, enviarán los procesos
iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo
correspondiente;

5°) Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse
ante ellos; y

6°) Las demás que les impongan las leyes.