Artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 379. Los secretarios de las Cortes y juzgados, son
ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las
excepciones legales, todas las providencias, despachos y
actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los
procesos y todos los documentos y papeles que sean
presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe
prestar sus servicios.
En los juzgados de letras de competencia común con dos
jueces, las autorizaciones y custodia de procesos y
documentos o papeles señaladas en el inciso precedente,
corresponderán al jefe de la unidad administrativa que tenga a su
cargo la administración de causas en el respectivo juzgado.
Las certificaciones y demás funciones encomendadas a los
secretarios de juzgados de competencia común, serán
realizadas por el administrador del tribunal o por el
funcionario del tribunal que éste designe.