Artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 373. Antes de hacer la relación deben los relatores
dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión sustancial
que notaren en los procesos; de los abusos que pudieren dar
mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le
confieren los artículos 539 y 540 y de todas aquellas faltas o
abusos que las leyes castigan con multas determinadas.
Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las
que por cualquier motivo no hayan de verse, serán
anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás.
Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas
causas que no se verán durante la audiencia, por falta de
tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario,
hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.