Artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 372. Son funciones de los relatores:
1°) Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten
en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser
despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios
que la Corte mandare pasar a ellos;
2°) Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el
nombre de las personas que integran el tribunal, en el
caso a que se refiere el artículo 173 del Código de
Procedimiento Civil;
3°) Revisar los expedientes físicos o digitales que se
les entreguen o asignen y certificar que están en estado de
relación. En caso que sea necesario traer a la vista los
documentos, cuadernos separados y expedientes no
acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la
causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el
cual dictará las providencias que correspondan.
4°) Hacer relación de los procesos;
5°) Anotar el día de la vista de cada causa los nombres
de los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere
despachada inmediatamente; y
6°) Cotejar con los procesos los informes en derecho, y
anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que
notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en
aquéllos.