Artículo 371 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 371. Las disposiciones del artículo anterior se
aplican a todos los casos de inhabilidad peculiar de
determinados negocios, inclusa la incompatibilidad en los intereses
o derechos, cuya defensa está encomendada al ministerio
de los defensores públicos.

Pero no se extiende al caso de licencia del defensor ni
al de vacante de la plaza por muerte, destitución o
renuncia del que la servía.