Artículo 370 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 370. En los casos en que se hallare accidentalmente
impedido para desempeñar sus funciones algún defensor,
será reemplazado por el otro si lo hubiere en la comuna o
agrupación de comunas, o en caso contrario por un abogado que
reúna los requisitos legales para desempeñar el cargo.
Si no pudiere tener aplicación lo prevenido en el inciso
anterior, será reemplazado por una persona entendida en la
tramitación de los juicios y que no tenga incapacidad
legal para desempeñar el encargo.
La designación del reemplazante corresponderá al juez de la causa.